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Historizando los derechos fundamentales y los Derechos Humanos de los ciudadanos (página 2)



Partes: 1, 2

Derechos civiles, son los derechos secundarios
adscritas a todas las personas humanas capaces de obrar como la
potestad negocial, la libertad
contractual, la libertad de elegir y de cambiar de trabajo, la
libertad de empresa, el
derecho de accionar en juicio[7]

Derechos políticos, son los derechos
secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con
capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio
pasivo, el derecho de acceder a los cargos
públicos[8]

Carácter
supra-estatal de los derechos fundamentales

Hacer verdadera la democracia, es
tomar en serio los derechos fundamentales del hombre tal
como vienen solemnemente proclamados en nuestras constituciones y
en las declaraciones internacionales, quiere decir hoy poner fin
a ese gran APARTHEID que excluye de su disfrute a las cuatro
quintas partes del género
humano. Y esto significa a su vez, dos cosas. Ante todo reconocer
el carácter supra-estatal de los derechos
fundamentales y, como consecuencia prever en sede internacional
garantías idóneas para tutelarlos y darles
satisfacción incluso contra o sin sus Estados. En concreto un
código
penal internacional que castigue crímenes contra la
humanidad; una reforma de la actual jurisdicción
internacional que establezca su carácter no voluntario
sino obligatorio y su competencia para
decidir sobre la responsabilidad de los Estados y de sus
gobernantes por las violaciones de los derechos fundamentales de
sus ciudadanos; un sistema de
obligaciones
internacionales impuesto para la
tutela de los
derechos sociales también en los países más
pobres[9]

Inaplicabilidad
de los derechos fundamentales

Lo que hace falta es un adecuado sistema de
garantías capaz de asegurar su efectividad. Se trata de
"leges imperfectae", por falta de sanciones y de procedimientos
para aplicarlas. Es por lo que la divergencia entre normatividad
y efectividad, que los ordenamientos estatales se mantiene dentro
de límites
relativamente aceptables, es máxima en el ordenamiento
internacional. Por la primacía que, a causa de la ya
aludida falta de garantías, tiende siempre a asumir la
fuerza sobre
el derecho[10]

INTERPRETACION DIVERSA DEL PRINCIPIO DE
LIBERTAD

El principio de libertad tal como resulta proclamado en
la Declaración de los derechos de 1789 y después en
todas las cartas
constitucionales admiten también una interpretación completamente diversa: no
como tesis
descriptiva sino precisamente como principio normativo; no como
aserción (afirmación) sino como
prescripción; no en términos de ser sino en
términos de deber ser[11]

El principio de
igualdad como valor y como prescripción

Igualdad no es un hecho, sino un valor, no una
aserción sino una prescripción; un esfuerzo de
abstracción dirigido a la eliminación de cualquier
diferencia; igualdad es
término normativo: quiere decir que los diferentes deben
ser respetados y tratados como
iguales; sus diferencias deben ser tuteladas, respetadas y
garantizadas en obsequio al principio de
igualdad[12]

IGUALDAD JURIDICA COMO PRINCIPIO
NORMATIVO

La igualdad jurídica es un principio normativo
sobre la forma universal de los derechos que se ha convenido sean
fundamentales: del derecho a la vida a los derechos de libertad,
de los derechos políticos a los sociales; la igualdad
jurídica no será otra cosa que la idéntica
titularidad y garantía de los de los mismo derechos
fundamentales independientemente del hecho e incluso precisamente
por el hecho, de que los titulares son entre sí
diferentes[13]

Evolución
histórica de los Derechos Humanos

En el devenir de la especie humana, ha existido una
"apasionante historia de la larga, y a
veces trágica, lucha de hombres y mujeres por lograr el
pleno disfrute de sus derechos fundamentales, es decir, aquellos
que les corresponde por el simple hecho de ser personas, miembros
de la gran familia humana"
(Tünnermann, 1997:7)[14]. El valor de los
derechos
humanos como productos
históricos condensan conquistas pasadas, demandas
presentes y proyectos
futuros: De esta forma evolucionan los derechos humanos en
dirección al presente, acumulando el pasado
e integrándolo con cada innovación. La historia de los derechos
humanos se revela, a la vez, como paradigma y
como progreso constante[15]En el ideal de la
historia humana: jamás la violencia, la
desigualdad, la exclusión, la hambruna y, por lo tanto la
opresión económica han afectado a tantos seres
humanos, en la historia de la tierra y de
la humanidad; en términos absolutos, nunca en la tierra tantos
hombres, mujeres y niños
han sido sojuzgados, conducidos al hambre o
exterminados[16]

Periodos de los
derechos fundamentales

Estos derechos fundamentales, pueden visualizarse, como
apunta Combellas (2001), en tres grandes períodos; en
donde se puede vincular cada uno de dichos períodos con
"modelos de
derechos humanos"[17].

El primer período guarda relación
con el predominio de la concepción liberal de Estado, donde
los Derechos Humanos tienen una interpretación
individualista. Así, se consagra como derecho inviolable y
sagrado a la propiedad
privada. Son los derechos civiles y políticos los
que surgen en esta etapa, los cuales son denominados derechos
de la primera generación
. La libertad, la igualdad
y la seguridad
, son las directrices de estos derechos. En
este sentido, la libertad tiene una connotación
estrictamente individualista; la igualdad se entiende desde un
aspecto formal, igualdad ante la ley; y la
seguridad,
como apunta, una especie de escudo protector Combellas
(2001).

El segundo período, el cual se da en el
período entre guerras
(se inicia en la finalización de la Gran Guerra y
termina a comienzo de segunda guerra
mundial). El rasgo identificador de éstos, es que se
identifican con el reconocimiento constitucional de los
derechos sociales y el intervensionismo estatal
en la
economía. (Combellas, 2001; Brewer-Carias,
2000)[18]. Las directrices o "soportes
valorativos" (Combellas, 2001) de estos derechos conocidos como
de segunda generación, son totalmente diferentes
del modelo
anterior. En cuanto a la libertad, Combellas considera que
se entiende como "liberación de la indigencia,
condición del desarrollo de
las libertades; la igualdad es una igualdad fundamental,
material, no puramente formal; se introduce el valor de la
justicia
social y son englobados bajo el principio esencial de la dignidad
humana, dignidad que presupone la satisfacción de las
necesidades materiales de
la persona humana
como condición para satisfacer sus necesidades
espirituales" (2001:59-60).

Finalmente, se llega al tercer período.
Este de acuerdo a diferentes autores, tiene su origen en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
(Combellas, 2001; Brewer-Carias, 2000; Tünnermann, 1997;
Bobbio, 1982)[19]. Aquí surgen los derechos
de tercera generación, que corresponden al
reconocimiento a los derechos relacionados con la ecología, la paz, el
desarrollo
sustentable, la información
. Estos derechos de
tercera generación tienen como soporte valorativo la
solidaridad
humana en su dimensión de contribución común
inscrita en un destino común; la cual, según
Combillas (2001), va más allá de las fronteras de
Estados y requieren de su cooperación para su
realización. Este tipo o generación de derechos
humanos guarda más relación con el colectivo que
con el individuo
aislado. En cuanto a esta tercera etapa, donde surge este tipo o
generación de derechos humanos, advierte Bobbio que se
comienza una tercera o ultima fase "…en que la
afirmación de los derechos es al mismo tiempo
universal y positiva: universal en el sentido de que no
sólo son destinatarios de los principios
contenidos en ella los ciudadanos de éste o aquel Estado
sino todos los hombres; positiva, en el sentido de que pone en
movimiento un
proceso a cuyo
término los derechos del hombre deberían ser ya no
sólo proclamados o idealmente reconocidos, sino
efectivamente protegidos incluso contra el mismo Estado que los
ha violado[20]

Ciudadanía
y tipos de ciudadanía

El concepto
clásico moderno de ciudadanía, entendido como status
legal otorgado y reconocido por el Estado,
como una estrecha relación a lo territorial, de acuerdo a
Bauman y Jara (2001), está en
crisis[21]

La ciudadanía se ha vuelto el prerrequisito del
derecho de entrada y residencia en el territorio de un Estado. De
este modo la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de
la igualdad. Mientras internamente la ciudadanía se ha
fracturado en diferentes tipos de ciudadanías
desiguales correspondientes a nuevas diferenciaciones de status
que de ciudadanos plenos a semiciudadanos con derechos de
residencia, refugiados e inmigrantes ilegales; en lo extremo
funciona como un privilegio y una fuente de exclusión y
discriminación con respecto a los no
ciudadanos[22]

CATEGORÍAS DE CIUDADANÍA

Bermúdez Tapia (2001), realiza una
categorización de ciudadanía, en las cuales toma
como base el goce de los derechos fundamentales, por lo que
plantea tres tipos o grados de ciudadanías, en donde parte
de las diferencias en el efectivo goce de derechos y el acceso a
gozar o disfrutar de las garantías institucionales. Dichas
Categorías son: La ciudadanía plena o
ciudadanía, La ciudadanía de segunda clase y La
ciudadanía de tercer grado. La Ciudadanía
plena
no admite limitación alguna en el ejercicio de
los derechos civiles, políticos, sociales,
económicos, culturales y lingüísticos. En lo
que se refiere a La ciudadanía de segunda clase,
entiende que aquí esta un sector de la población que no pude disfrutar de la
totalidad de sus derechos (civiles, políticos, sociales,
económicos, culturales y lingüísticos),
considerándolos este autor, relegados del desarrollo
nacional. La ciudadanía de tercer grado,
Bermúdez Tapia señala que está constituida
por la población catalogada como "niño y
adolescente"; puesto aún cuando son considerados "sujetos
de derechos", el ejercicio de todos los derechos depende de su
edad. Dicha situación, aunque resulta chocante y
podría decirse que, hasta absurda que esté presente
en la actualidad, lamentablemente se observa que en Latinoamérica.

La ciudadanía, se ha convertido en el
último privilegio personal, el
último factor de discriminación y la última reliquia
premoderna de las diferenciaciones por status, como tal se opone
a la aclamada universalidad e igualdad de los derechos
fundamentales[23]

Relación
entre derechos fundamentales y
ciudadanía

La relación entre los derechos fundamentales de
la persona y ciudadanía, consiste en el hecho de que si se
entiende que la ciudadanía se refiere a condiciones que
tiene un individuo en su comunidad, los
derechos fundamentales se refieren a esas condiciones, tal como
lo afirma Bermúdez Tapia, "puesto que esta
definición le asegura un mínimo de derechos
inviolables, inalterables que el Estado así como el resto
de la colectividad deben respetar" (2001:2)[24].
Entiende Bermúdez Tapia a la ciudadanía "como
aquella condición que posee un individuo en una comunidad
que comprende un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo
ejercicio es garantizado constitucional e institucionalmente por
el Estado de construir y fortalecer una comunidad"
(2001:2)[25].

Conclusiones

Para historizar los derechos fundamentales y los
derechos humanos de los ciudadanos, abordo el pensamiento de
Robert y Ferrajoli para aproximarme a la definición de
derechos fundamentales que vienen a ser todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres
humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas
con capacidad de obrar. En tanto que el concepto clásico
moderno de ciudadanía como lo señala Bauman y Jara,
es el status legal otorgado y reconocido por el Estado,
como una estrecha relación a lo territorial, que comprende
derechos y responsabilidades, ejercicio que es
constitucionalmente garantizado por el Estado, como principio
fundamental de la persona humana.

En la actualidad no es posible pensar en los derechos
fundamentales ni en los derechos humanos fuera de la historia
sino dentro de la historia, por lo que los derechos
fundamentales, es posible visualizar en tres grandes
períodos, vinculando a cada período con modelos de
derechos humanos:

  • a. El primer período guarda
    relación con el predominio liberal de Estado, en la
    que los Derechos Humanos tiene una connotación
    individualista e inviolable denominados derechos de primera
    generación, como la libertad y la igualdad, consagrado
    por primera vez en la historia de la humanidad en la
    Declaración de los Derechos de Hombre y del ciudadano
    de 1789.

  • b. El segundo período, identifica con el
    reconocimiento constitucional de los derechos sociales
    denominados de segunda generación; la libertad, se
    entiende como liberación de la indigencia, la igualdad
    es una igualdad fundamental, material, (no formal), como
    principio esencial de la dignidad humana, que satisface las
    necesidades materiales y espirituales.

  • c. En el tercer período, tiene su origen
    expresa los derechos humanos, que aparece
    históricamente como derecho, en la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos (1948); denominados
    derechos de tercera generación, aquí surgen los
    derechos humanos, universal y positiva: universal por que no
    sólo son destinatarios los ciudadanos sino todos los
    hombres; positiva, por que los derechos del hombre no
    sólo deben ser proclamados o idealmente reconocidos,
    sino efectivamente protegidos incluso contra el mismo Estado
    que los ha violado, tienen como soporte valorativo la
    solidaridad humana más allá de las fronteras de
    los Estados.

Entre los derechos fundamentales de la persona y
ciudadanía, existe una relación que nos lleva a
pensar que la ciudadanía es esa condición de sujeto
en su comunidad, en tanto que los derechos fundamentales se
refiere a esa condición que le permite asegurar la
inviolabilidad e inalterabilidad de sus derechos que el Estado y
la colectividad están obligadas a respetar, como principio
de igualdad y libertad.

Sin embargo, en la actualidad la persona humana y la
ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de igualdad,
igualdad que se ha convertido en desigualdad, de ciudadanos
plenos (que no tiene limitación alguna en el ejercicio de
los derechos civiles, políticos, sociales,
económicos, culturales y lingüísticos a los
que es posible considerarlos como ciudadanos privilegiados) a
semiciudadanos (que no pude disfrutar de la totalidad de sus
derechos): refugiados, inmigrantes e ilegales, excluidos y
discriminados; por lo tanto los derechos fundamentales y los
derechos humanos se ha convertido en el último privilegio
personal, a pesar de que la humanidad ha vivido una larga
historia, y a veces trágica lucha de hombres y mujeres a
fin de lograr el disfrute pleno de sus derechos fundamentales
como principio universal.

Dérrida con preocupación refiere que en el
ideal de la historia humana: jamás la violencia, la
desigualdad, la exclusión, la hambruna y, la
opresión económica han afectado a tantos seres
humanos, en la historia de la tierra y de la humanidad, en
cambio De
Julios: sostiene que el valor de los derechos humanos como
productos históricos condensa conquistas pasadas, demandas
presentes y proyectos futuros, a lo que agrega Ferrajoli: lo que
hace falta es un adecuado sistema de garantías capaz de
asegurar su efectividad, por lo que es viable y coherente para el
futuro, que el sistema de garantías de los derechos
fundamentales sea efectiva para reparar la desigualdad a favor de
grupos
víctimas de la injusticia por parte de los Estados y de
las personas transgresores de estos derechos y valorizar una
diferencia contra otra diferencia.

Finalmente conforme señala Ferrajoli: reconocer
el carácter supra-estatal de los derechos fundamentales y,
como consecuencia prever en sede internacional garantías
idóneas para tutelarlos y darles satisfacción
incluso contra o sin sus Estados, mediante un código penal
internacional que castigue crímenes contra la humanidad;
así como una reforma de la actual jurisdicción
internacional que establezca su carácter no voluntario
sino obligatorio y su competencia para decidir sobre la
responsabilidad de los Estados y de sus gobernantes por las
violaciones de los derechos fundamentales de sus ciudadanos
(Ferrajoli).

Bibliografía

ALEXY ROBERT (1993).- Teoría
de los derechos fundamentales

ANAZOLA NIEVES AURORA JOSEFINA: Ciudadanía y
Derechos Humanos Venezuela
Dirección de e-mail: aanzola[arroba]ucla.edu.ve;
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BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y
redes
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Mercantilización y la Politización de las
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Paradigmas de
Participación Ciudadana a través de
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BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001).
Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el
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Ponencias 22.

BOBBIO, NORBERTO (1982). El problema de la guerra y las
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BREWER CARIAS, ALLAN (2002). Constitución de 1999. Comentada. Editorial
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TÜNNERMANN, CARLOS (1997). Los Derechos Humanos:
evolución histórica y reto
educativo. Unidad Regional de Ciencias
Sociales y Humanas para América
Latina y el Caribe – Oficina UNESCO
– Caracas. 2ª edición.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Víctor Roberto Mamani Machaca

Perú – Puno – Marzo de 2007.

Biografía: el autor es abogado, egresado de la
Universidad
Andina "Néstor Cáceres Velásquez"
Juliaca-Puno, además es Maestro en Derechos Humanos,
egresado de la Universidad Iberoamericana de México
Distrito Federal, ha seguido el Curso de Derecho
Internacional y la Política
Internacional al Servicio del
Bienestar Social, en la Universidad Complutense de Madrid
España
y se desempeña como docente en la Maestría de
Derecho
Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional
del Altiplano Puno y como catedrático en las materias de
Teoría del Estado Constitucional y Derecho Internacional
Privado, en la Universidad Andina "Néstor
Cáceres Velásquez" Sede Puno.

[1] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de
los derechos fundamentales Pag. 27 y 28.

[2] Idem. Pag. 248.

[3] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
37.

[4] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de
los derechos fundamentales Pag. 272.

[5] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
40.

[6] Idem. Pag 40.

[7] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
40.

[8] Idem. Pag 40.

[9] Idem. Pag 31.

[10] Idem. Pags 84 y 85.

[11] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
78.

[12] Idem. Pag 79.

[13] Idem.Pags 81 y 82.

[14] TÃœNNERMANN, CARLOS (1997).
Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto
educativo. Unidad Regional de Ciencias
Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe €“
Oficina UNESCO €“ Caracas. 2ª
edición.

[15] DE JULIOS-CAMPUZANO ALFONSO (2003).- La
globalización ilustrada Ciudadanía
derechos humanos y constitucionalismo Pag. 121.

[16] DERRIDA JACQUES (1995) Espectros de
Marx.- El estado de la deuda, el trabajo del duelo y la nueva
internacional. Pag 99.

[17] Combellas (2001) referencia efectuada
por (Autora) AURORA JOSEFINA ANZOLA NIEVES, Área
Temática: Derechos Humanos en la Era Digital,
País de Procedencia: Venezuela, Dirección Postal:
Av. Paseo Hípico con Av. Madrid, No.6235, quinta
Felicia. Barquisimeto, estado Lara. Código Postal:
3002.

[18] BREWER CARIAS, ALLAN (2002).
Constitución de 1999. Comentada. Editorial
Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.

[19] BOBBIO, NORBERTO (1982). El problema de
la guerra y las vías de la Paz. Editorial Gedisa.
Madrid.

[20] ANAZOLA NIEVES AURORA JOSEFINA:
CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS Venezuela Dirección
de e-mail: aanzola[arroba]ucla.edu.ve;
aanzola[arroba]hotmail.com (Extractado de la Internet el
13OCT06, GOOGLE: Publicaciones sobre ciudadanía y
Derechos Humanos)

[21] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001).
E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la
Mercantilización y la Politización de las
relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos
Paradigmas de Participación Ciudadana a través de
las tecnologías de información y
comunicación instituto de investigaciones Gino Germain,
UBA. Argentina.

[22] Ídem. Pag 316.

[23] FERRAJOLI LUIGI.- Más allá
de la soberanía y la ciudadanía.. Pag
318.

[24] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS
(2001). Categorías de Ciudadanía en el
Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento
Electrónico. Ponencias 22.

[25] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS
(2001). Categorías de Ciudadanía en el
Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento
Electrónico. Ponencias 22.

Partes: 1, 2
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